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Estatutos 2024

CAPÍTULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN.


Artículo 1: Razón Social.

La COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL LTDA. Es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo y los presentes estatutos.

Artículo 2: Domicilio y Ámbito territorial.

El domicilio principal de la Cooperativa es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional y podrá en consecuencia abrir agencias y sucursales en cualquier parte del país, que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos.

Artículo 3: Duración.

La duración de la Cooperativa es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento en que llegaren a presentarse circunstancia o hechos que lo hagan necesario y se procederá de acuerdo con la ley y los presentes estatutos.

Artículo 4: Normas que nos rigen.

La Cooperativa Fraternidad Sacerdotal Ltda. se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo y del Evangelio, por las normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicables a su condición de persona jurídica.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO


Artículo 5: Objeto.

En virtud del acuerdo cooperativo y con el propósito de contribuir a elevar el nivel económico, social y cultural del hombre, mediante la aplicación y práctica de los principios del cooperativismo, la Cooperativa Fraternidad Sacerdotal Ltda., tendrá como objeto social principal servir directamente a sus asociados y a la comunidad eclesial en general, de acuerdo con las normas que rigen el sistema cooperativo.

Para dar cumplimiento a su objeto social, la Cooperativa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a. Ejercer con sus asociados todas las actividades financieras en desarrollo de las normas legales pertinentes.
b. Promover el sistema cooperativo.
c. Tramitar directamente y en asocio con otras entidades los convenios que sean necesarios para la prestación de servicios que se deriven de sus objetivos y actividades.
d. Organizar servicios especiales para el clero y los fieles de las parroquias de acuerdo con sus necesidades, la de las parroquias y demás entidades asociadas.
e. Desarrollar permanentemente actividades de Educación Cooperativa y Técnica, para formación, instrucción y capacitación de los Directivos, Asociados, Empleados y comunidad en general.

Artículo 6: Actividades para el desarrollo de su objeto social.

Para satisfacer en forma adecuada, racional y oportuna los objetivos generales, la Cooperativa tendrá el carácter de MULTIACTIVA y podrá organizar la estructura de sus servicios de la siguiente manera:
a. Ahorro y Crédito.
b. Insumos litúrgicos.
c. Convenios.
PARÁGRAFO UNO: La Cooperativa podrá realizar operaciones de descuento por nómina, a través de libranza u otros mecanismos autorizados por la ley. Igualmente, podrá actuar como entidad operadora. Así mismo, se cuenta con mecanismos que permiten verificar la licitud de los recursos que ingresan, en desarrollo de su objeto social.

Artículo 7: Reglamentación de los servicios.

Para el establecimiento de los servicios de la Cooperativa, el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiere, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS


Artículo 8: Calidad de asociado.

La calidad de asociado se adquiere atendiendo la reglamentación que, para el efecto, expida el Consejo de Administración.

Artículo 9: Podrán ser asociados de la Cooperativa:

a. Personas Naturales: Obispos, Presbíteros y Diáconos de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
b. Personas Jurídicas: Diócesis, Parroquias, Comunidades religiosas masculinas y femeninas y otras personas jurídicas de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN DERECHOS Y DEBERES DE
LOS ASOCIADOS RETIRO Y EXCLUSIÓN


Artículo 10: Requisitos de admisión de los asociados.

Para ser admitido en la Cooperativa Fraternidad Sacerdotal, se requiere:
1. Para personas naturales:
a. Haber recibido válidamente el orden sagrado
b. Diligenciar formato de ingreso.
c. Pagar la cuota de admisión y el primer mes de aportes.

2. Para personas Jurídicas:
a. Presentar decreto de erección canónica emitido por la cancillería respectiva.
b. Presentar Estado de situación financiera.
c. Pagar la cuota de admisión y el primer mes de aportes.

Y los demás requisitos que, para el efecto, reglamente el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO UNO: Cuando el solicitante sea una Persona Expuesta Públicamente (PEP) de las determinadas por las disposiciones legales, la aprobación de su vinculación corresponderá efectuarla a la Gerencia o Subgerencia Técnica.
PARÁGRAFO DOS: Previo a la vinculación deberá informarse al solicitante, sobre los derechos y deberes que le corresponden como asociado y las características de sus aportes sociales y depósitos.

Artículo 11: Obligaciones de los asociados.

Las siguientes serán las obligaciones que se asumen como Asociados:
a. Adquirir conocimientos y formación sobre los principios básicos del cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y los estatutos que rigen la entidad.
b. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo
c. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
d. Pagar mensualmente la cuota de aportes.
e. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de esta.
f. Abstenerse de efectuar actos que generen pánico económico o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
g. Actualizar datos por lo menos una vez al año, los datos o cuando sea requerido, a través de los medios dispuestos para ello.
h. Cumplir con las responsabilidades económicas adquiridas con la Cooperativa, fruto de su objeto social.

Artículo 12: Derechos de los asociados.

Son derechos de los Asociados:
a. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
b. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
c. Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
d. Elegir a los delegados de las Asambleas Generales para que ejerzan en ellas actos de decisión y de elección.
e. Fiscalizar la gestión de la cooperativa.
f. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
g. Ser informados de los programas de capacitación, rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia, así como de los canales de comunicación que dispone la Cooperativa a través de los cuales se puede acceder a dicha información.

Artículo 13: Pérdida de la calidad de asociado.

La calidad de Asociado se pierde por:
a. Retiro voluntario.
b. Retiro forzoso.
c. Muerte (persona natural).
d. Disolución (persona jurídica).
e. Exclusión del asociado.

Artículo 14: Retiro voluntario.

El retiro voluntario debe ser mediante solicitud escrita por parte del Asociado y de aplicación inmediata.

La Gerencia presentará informe de retiros a la Junta de Vigilancia.

La Cooperativa tendrá un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud para hacer devolución de los aportes y saldos a favor.

Los requisitos para el retiro voluntario son los siguientes:
a. Diligenciar formato de solicitud de retiro
b. Presentar carta en la que libre y voluntariamente solicita el retiro de la Cooperativa
c. Para las personas jurídicas presentar, certificado de nombramiento y representación legal emitida por la cancillería respectiva y autorización por parte del Ordinario.

Artículo 15: Reintegro posterior al retiro voluntario.

El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa podrá, después de tres (3) meses del retiro, solicitar su reingreso, cumpliendo las condiciones y requisitos exigidos a los nuevos asociados; y pagando como cuota inicial el 50% de los aportes que tenía en el momento del retiro.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración queda facultado para realizar la aceptación de su reingreso, y aplicar medidas de excepción.

Artículo 16: Reintegro posterior a la exclusión.

El asociado que hubiere sido excluido de acuerdo con el régimen disciplinario podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y haya transcurrido como mínimo un año y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados, pagando el cien por ciento (100%) de los aportes sociales que tenía al momento de su desvinculación; el Consejo de Administración decidirá sobre la aceptación de su ingreso.

Artículo 17. El retiro forzoso del asociado.

Se origina cuando se presenten los siguientes hechos:
a. Pérdida de las condiciones para ser asociado
b. Incumplir con las obligaciones económicas que le asisten como asociado.
c. Incapacidad para ejercer derechos y para contraer obligaciones.
d. Haber sido sancionado o condenado canónica y civilmente.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración, de oficio o a petición del asociado declarará su retiro forzoso cuando se encuentre en las circunstancias enunciadas, para lo cual tendrá un término de diez (10) días hábiles.

Artículo 18: Fallecimiento.

La calidad de asociado se pierde igualmente por fallecimiento. Los herederos con previa presentación al Consejo de Administración del acta de defunción de la persona fallecida se subrogarán en los derechos y obligaciones de este, de conformidad con las normas de sucesión del código civil.

Artículo 19: Efectos de la pérdida de calidad de asociado.

Por el retiro voluntario, muerte, exclusión del asociado o disolución cuando se trate de personas jurídicas, se procederá a cancelar su registro y devolverle sus aportes en la forma y términos previstos en los presentes estatutos. Así mismo la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos; complementando dicho procedimiento la forma de devolución de los aportes.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS.


Artículo 20: Causales de sanción.

El Consejo de Administración sancionará a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente Estatuto en los casos siguientes:

a. Realizar actos u omitir obligaciones que causen perjuicio moral o material a la Cooperativa.
b. Usar indebidamente o abusar de los bienes de la Cooperativa.
c. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la Cooperativa.
d. Negarse a pagar los aportes sociales o cuotas de amortización en los plazos previstos.
e. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación y demás actos programados por la administración.
f. Incumplir las tareas, no participar en las comisiones que le hayan asignado la Asamblea General y los organismos de dirección de la Cooperativa.
g. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

Artículo 21: Sanciones.

Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

a. Amonestaciones, que consiste en llamadas de atención verbal.
b. Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.
c. Multa pecuniaria.
d. Suspensión de los derechos Cooperativos hasta por 30 días.
e. Exclusión.

Artículo 22: Exclusión.

Además de los casos previstos en la ley, el Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos:

a. Por cometer infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa.
b. Por estar vinculados a delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo y/o estén relacionados con delitos asociados al LA/FT.
c. Por presentar un reporte positivo de la consulta en listas vinculantes o restrictivas.
d. Por utilizar la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros.
e. Por realizar actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo y contrarias a los ideales de la Cooperativa.
f. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
g. Por efectuar operaciones fraudulentas en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.
h. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa.
i. Por presentar una mora mayor de trescientos sesenta (360) días en el cumplimiento de las obligaciones financieras con la Cooperativa y se haya realizado un castigo de cartera.
j. Por abstenerse de recibir educación Cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban.
k. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político o racial.
l. Por negarse sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por la Cooperativa.
m. Por tener más de cinco (5) años de inactividad en aportes y servicios de la Cooperativa.
n. Por la no localización del Asociado, la cuál debe ser demostrable.

Artículo 23: Reincidencia.

En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:

a. Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.
b. Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

Artículo 24: Atenuantes y agravantes

Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

a. Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la Cooperativa y su buen comportamiento.
b. El Consejo de Administración evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.
c. Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la Cooperativa en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 25. Causales de sanción de órganos de administración y vigilancia.

Para los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados; serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dichos organismos.

PARÁGRAFO UNO: El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.

PARAGRAFO DOS: Iniciado el proceso disciplinario el asociado investigado quedará suspendido en el ejercicio de su cargo hasta tanto se adopte una determinación.

Artículo 26: Procedimiento.

Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera:

Cuando un asociado se encuentre incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizará investigación previa; si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la Cooperativa; si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la Cooperativa en lugar visible por un término de veinte (20) días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y des fijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; al sexto (6º) día hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar con el proceso.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del asociado, defensor o apoderado podrá presentar descargos y aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto. La Cooperativa puede optar por el Tribunal de Arbitramento o por la amigable composición.

Artículo 27: Mantenimiento de la disciplina social.

Corresponde a los asociados, directivos y órganos de control mantener la disciplina social de la Cooperativa y ejercer la función correccional.

Artículo 28: De los recursos.

Contra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación.

a. Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en caso de confirmar su decisión, se concederá el recurso de apelación y se trasladará al Comité de Apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días
siguientes a su radicación, entendiendo que contra lo decidido por este comité no procede
recurso alguno.

b. Si el Comité confirma la suspensión total de derechos o la exclusión, la decisión quedará en firme y se ejecutará y producirá todos sus efectos legales y estatutarios a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución del Comité de Apelaciones al asociado.

00PARÁGRAFO DOS: Si no se presentan recursos, la determinación se ejecutará tan pronto quede en firme la resolución de suspensión total de derechos o de exclusión producida por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO TRES: El Comité de Apelaciones estará constituido por tres asociados, elegidos para periodos de tres años. quienes tendrán a su cargo resolver en segunda instancia los recursos de apelación, atendiendo lo señalado en el presente Estatuto. Los requisitos para su elección serán los mismos establecidos para los delegados. El comité contará con un reglamento que será aprobado por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las funciones legales y estatutarias y se reunirán exclusivamente para resolver los recursos de apelación interpuestos por los asociados, previa convocatoria que le efectúe el Consejo de Administración.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSA O CON OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS.


Artículo 29: Junta de Amigables componedores.

La Junta de Amigables componedores no tendrá el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso, a instancia del asociado interesado mediante convocatoria del Consejo de Administración. Para la conformación de la Junta de amigables componedores, se procederá así:

a. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro y ambos de común acuerdo designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia.

b. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero, si dentro del lapso mencionado en el numeral anterior no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración. Los amigables componedores deben ser personas idóneas, asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.

Artículo 30: Solicitud de amigable composición.

Al solicitar la amigable composición las partes mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicarán el nombre del amigable componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de las diferencias sometidas a la amigable composición.

Artículo 31. Aceptación y dictámenes de los amigables componedores.

Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptan o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.
Los dictámenes de los amigables componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto. El acuerdo se consignará en acta.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA, INCOMPATIBILIDADES, ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS.


Artículo 32: Órganos de Administración.

La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, El Consejo de Administración y el Gerente.

Artículo 33: Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados o los delegados hábiles elegidos por éstos.

Artículo 34: Asociados o Delegados hábiles.

Son asociados o delegados hábiles para asistir a la asamblea general ordinaria, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al 31 de enero del mismo año y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

Para la elección de Delegados, serán asociados hábiles quienes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha que señale el Consejo de Administración cuando convoque a elección de delegados.

En el caso de asambleas extraordinarias, la fecha de habilidad será la que determine el Consejo de Administración en la respectiva convocatoria a la reunión.

La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas de la Cooperativa en un lugar visible por un término no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar de acuerdo con el procedimiento que se defina en la convocatoria.

Artículo 35: Clases de Asambleas. Ordinarias y Extraordinarias.

Las ordinarias, deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias, podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales ha sido convocada y los que se deriven estrictamente de éstos. 

PARÁGRAFO ÚNICO: La Cooperativa puede realizar convocatoria de La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en modalidad no presencial, presencial o mixta, atendiendo circunstancias que lo ameriten o en atención a los lineamientos que emitan autoridades competentes. Para tales efectos, el Consejo de Administración reglamentará sobre la materia.

Artículo 36: Asamblea de Delegados.

La Asamblea General de asociados puede ser sustituida por una Asamblea General de Delegados, cuando se presenten una o varias de los siguientes criterios:

a. Que el treinta por ciento (30%) de los asociados estén domiciliados en lugares diferentes dentro del ámbito de operaciones de la Cooperativa, lo que dificulta reunirlos personalmente y ello implica costos onerosos para la misma.
b. En virtud de lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar las políticas de elección y sustitución de delegados.

Artículo 37: La Asamblea General de Delegados tendrá las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación:

a. El número de delegados principales será mínimo de veinte (20) y máximo de treinta (30) para un periodo de tres (3) años y mantendrán dicho carácter hasta tanto los asociados elijan nuevos delegados.
b. Pueden elegirse delegados suplentes en número equivalente a una cuarta parte del número de los principales, con el fin de que se facilite reemplazar a los principales que por razones justificadas no puedan concurrir a la Asamblea. En todo caso, las suplencias serán numéricas.
c. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión de sustitución y sobre las políticas de elección de delegados, con el fin de asegurar su participación democrática y plena en el proceso electoral.
d. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociado o retiro o por alguna razón dejare de ser asociado, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el suplente numérico que en orden corresponda, dejando constancia escrita de ello en acta suscrita por la Junta de Vigilancia.

PARÁGRAFO: Para ser elegido delegado, los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años;
b. Ser Asociado hábil;
c. Inscribirse previamente según calendario electoral, mediante los mecanismos establecidos por la Cooperativa;
d. No haber sido sancionado en calidad de asociado o directivo de la Cooperativa en el último año previo a su postulación;
e. No estar incurso en las inhabilidades, prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Estatuto y en las normas legales vigentes.
f. Los requisitos establecidos en el presente parágrafo deberán mantenerse durante el proceso de elección, al momento de ésta y luego de elegido como Delegado para participar en las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias que se convoquen en su período.

Artículo 38. Convocatoria.

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará para una fecha, hora, modalidad, orden del día a tratar y los asuntos que se van a someter a decisión.

La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o delegados a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa o mediante avisos públicos divulgados por los diferentes medios dispuestos por la Cooperativa, en las carteleras de la sede principal, agencias y en medios de comunicación.

PARÁGRAFO UNO: Cuando dentro de una asamblea se vayan a realizar elecciones de órganos de administración, control y vigilancia, con la convocatoria se acompañarán los perfiles que deberán cumplir los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección.

PARÁGRAFO DOS: Cuando se decida realizar la Asamblea General Ordinaria de manera no presencial o mixta, se deberá especificar adicionalmente el medio de comunicación simultánea o sucesiva a través del cual se efectuará la reunión; y en el caso de las mixtas se indicará, además, el lugar de la reunión.

PARÁGRAFO TRES: La convocatoria para la Asamblea Extraordinaria se hará con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o delegados conforme se estable en el presente artículo.

Artículo 39: Competencia para convocar Asambleas.

Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, la cual convocará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General extraordinaria. Igualmente, si el Consejo de Administración no atendiera la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, una vez transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Asamblea General Extraordinaria será convocada directamente por quien formuló la solicitud.

Artículo 40: Normas de funcionamiento de Asamblea General.

En las reuniones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria se observarán las siguientes normas para su funcionamiento interno, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de las contenidas en el reglamento que apruebe la respectiva asamblea, previa propuesta presentada por el Consejo de Administración.

a. Las reuniones se llevarán a cabo en la fecha y hora que se determine en la convocatoria y a ellas sólo podrán asistir los delegados principales, los suplentes que hubieren sido convocados en reemplazo de principales y las personas invitadas por el Consejo de Administración o por el órgano que hubiere convocado.

b. La Asamblea General, será presidida por el presidente del Consejo de administración en forma provisional, mientras se realiza la elección de mesa directiva.

c. La mesa directiva, estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y como secretario actuará el secretario del Consejo de Administración.

d. Para la elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, los candidatos previamente deberán haberse postulado en forma separada para los diferentes órganos en la oportunidad y demás aspectos que para la postulación consagre el correspondiente reglamento expedido por el Consejo de Administración. La elección se hará con el procedimiento, sistema y mecanismos de votación que establezca el respectivo reglamento de asamblea. Producido el escrutinio de la votación se tendrá como elegidos para los cargos los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en orden descendente hasta copar el número de miembros a elegir por cada órgano, proveyéndose primero los cargos principales y luego los suplentes.

e. Para la elección de Revisoría Fiscal, las entidades aspirantes deberán haberse postulado en la oportunidad y condiciones previstas en la respectiva convocatoria y el reglamento de postulaciones. De las propuestas presentadas el Consejo de Administración queda facultado para elegir tres que se someterán a votación, quedando elegida la entidad que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los delegados asistentes.

f. Para elegir los miembros del Comité de Apelaciones los candidatos se postularán individualmente en la Asamblea General. El procedimiento, sistema y mecanismo de votación y elección será el que establezca el respectivo reglamento de asamblea.

Artículo 41: Quórum.

La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, o al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una cooperativa.

PARÁGRAFO UNO: Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
PARÁGRAFO DOS: En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados.

Artículo 42: Funciones de la Asamblea General.

Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social.

a. Reformar los estatutos.
b. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
c. Aprobar o improbar los estados financieros básicos de fin de ejercicio.
d. Destinar los excedentes del ejercicio económico, conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
e. Fijar aportes y cuotas extraordinarias.
f. Elegir o remover los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones.
g. Elegir o remover la firma de Revisor Fiscal.
h. Aprobar el orden del día.
i. Elegir sus dignatarios y la comisión encargada de la aprobación del acta que se levante.
j. Decidir sobre los conflictos que surjan entre los órganos de administración y vigilancia.
k. Decidir sobre la amortización de los aportes de los asociados y la revalorización de éstos de acuerdo con la ley y los estatutos.
l. Crear reservas y fondos especiales para fines determinados y aprobar sus incrementos de acuerdo con la ley.
m. Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación o disolución para liquidación de la Cooperativa.
n. Aprobar su propio reglamento.
o. Aprobar reconocimientos económicos a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, comités y comisiones.
p. Las demás que expresamente señale el presente Estatuto y las disposiciones legales.

PARÁGRAFO: Para el proceso de elección de dignatarios se deberán tener en cuentas sus capacidades, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad.

Artículo 43: Votos.

Cada asociado o delegado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en la Asamblea por intermedio de su Representante Legal.

Artículo 44: Decisiones.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea. La reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación, requerirán siempre del voto favorable como mínimo de dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

Artículo 45: Las actas de las Asambleas.

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información:

a. Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura, ciñéndose en todo a las disposiciones legales y reglamentarias.
b. El estudio y aprobación de las actas, estará a cargo de tres (3) asociados nombrados por la Asamblea general de su seno, quienes firmarán de conformidad con los integrantes de la mesa directiva.

PARÁGRAFO: Los asociados hábiles o delegados convocados a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán inspeccionar el Dictamen de revisoría fiscal, los informes y Estados financieros que se presentarán y serán puestos a consideración de la Asamblea, según la reglamentación que expida el Consejo de Administración.

Artículo 46: Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal.

La elección del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal, se hará en actos separados aplicando el sistema de postulación con antelación no inferior a los términos definidos por el Consejo de Administración en el Acuerdo de Convocatoria correspondiente. Cerrada la postulación, la Junta de Vigilancia procede a realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios. Los perfiles de los postulados a los órganos de administración, control y vigilancia serán puestos en conocimiento de los asociados o delegados, previamente a la Asamblea, mediante los mecanismos que el Consejo de Administración determine en la convocatoria.

PARÁGRAFO UNO: Se consideran elegidos, los candidatos que obtengan mayoría de votos, en orden descendente, teniendo en cuenta que primero se cubrirán los cargos principales y luego los cargos suplentes. En caso de empate, se dirimirá por orden de postulación. Para la elección de la firma de Revisoría Fiscal se recibirán propuestas con antelación y el sistema electoral a aplicar será de la mayoría simple de votos de los asociados o delegados hábiles.

PARAGRAFO DOS: El Consejo de Administración establecerá las políticas de información para divulgar el perfil de los candidatos a miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como para Revisoría Fiscal, con anterioridad a la elección del respectivo órgano.

PARÁGRAFO TRES: En caso de que algún integrante del Consejo de Administración permanezca por más de seis (6) años consecutivos en su cargo y no sea reelegido o renuncie, deberá esperar por lo menos doce (12) meses para postularse a otros cargos administrativos u organismos de control o vigilancia de la Cooperativa.

Artículo 47: Consejo de Administración.

Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Cada uno de sus miembros representa a todos los asociados de la Cooperativa y no a alguno o algunos de ellos en particular.

Artículo 48. Conformación del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración está conformado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, elegidos en Asamblea General, para períodos institucionales de tres (3) años.

Los suplentes actuarán en la ausencia del principal durante el período de elección.

En la Asamblea anual ordinaria se elegirán los miembros que por el vencimiento de período o por retiro voluntario o forzoso sea necesario reemplazar.

Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos libremente por la Asamblea General con base en lo establecido en el artículo 70 del presente Estatuto.

Artículo 49: Consejeros suplentes.

Cada miembro suplente del Consejo de Administración reemplazará al principal que le corresponda en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando el principal ha sido removido de su cargo. En los dos últimos casos (Ausencia Permanente o haber sido removido del cargo) ocupará el cargo en propiedad hasta terminar el período.

El Presidente del Consejo podrá invitar a los consejeros suplentes a las reuniones ordinarias, para que estén actualizados sobre el desarrollo de las actividades y responsabilidades del Consejo, permitiendo con ello, mejorar las competencias y el conocimiento, lo que permitirá en caso de ausencia de algún principal, darle continuidad a la gestión de este órgano.

Artículo 50: Requisitos para elección de miembros del Consejo de Administración.

Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere: 

a. Ser asociado hábil de la Cooperativa y no haber sido sancionado o suspendido.
b. Tener una antigüedad como asociado no menor de dos (2) años.
c. Acreditar curso básico del cooperativismo.
d. Demostrar experiencia de tres (3) años como representante legal de una Institución Eclesiástica.
e. Acreditar estudios en áreas que contribuyan al desarrollo de la Cooperativa.
f. No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales, ni estar incluido en las listas vinculantes o restrictivas para Colombia relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo.
g. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de Gerente, o miembro del Consejo de Administración o Junta Directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de Consejo de Administración y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

Artículo 51: Funciones del Consejo de Administración.

a. Expedir su propio reglamento de funcionamiento y elaborar su plan de trabajo anual.
b. Decidir sobre la exclusión, suspensión y sanciones de los asociados, de conformidad con lo reglamentado.
c. Reglamentar los servicios ofrecidos por la Cooperativa.
d. Dar cumplimiento a los mandatos de la Asamblea.
e. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o reformas a los estatutos.
f. Nombrar al Gerente y su suplente, fijándole su remuneración.
g. Decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a entidades nacionales, regionales o locales y sobre la asociación o firma de convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social.
h. Direccionar la estructura operativa de la Cooperativa y aprobar la creación y eliminación de cargos.
i. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos e inversiones y el plan de distribución de actividades.
j. Convocar a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
k. Pronunciarse sobre los informes que presenten los órganos de control y los comités auxiliares y asesores de la Cooperativa.
l. Aprobar en primera instancia el balance general, los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes y presentarlo a la Asamblea General.
m. Autorizar a la gerencia para celebrar contratos especiales, cuya cuantía sea mayor al monto de su competencia.
n. Determinar sobre la constitución de la parte civil en procesos penales contra directivos y funcionarios de la Cooperativa.
o. Determinar los montos de las fianzas de manejo y seguros para proteger los activos de la Cooperativa.
p. Revisar y fijar periódicamente las tasas de interés de colocación y captación de la Cooperativa.
q. Someter los conflictos entre la Cooperativa y sus asociados a arbitramento.
r. Resolver sobre los recursos de reposición respectivos.
s. Fijar los límites para adelantar las operaciones activas y pasivas dentro del giro ordinario de operaciones de la Cooperativa.
t. Aprobar la apertura, traslado, cierre de agencias o sucursales.
u. Nombrar al Oficial de Cumplimiento y su suplente.
v. Nombrar los integrantes de los distintos comités de apoyo o auxiliares del Consejo.
w. Aprobar las políticas, estrategias y reglas de actuación que deberá seguir la Cooperativa para implementar, desarrollar y mantener el Sistema Integrado de Administración de los Riesgos y SARC, SARL, SARM, SARO, así como fijar las políticas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y ejercer las funciones y responsabilidades que en relación con dichos sistemas.
x. Aprobar la política y realizar la evaluación de desempeño de los órganos de administración, control y vigilancia.
y. Aprobar las reformas al Código de Buen Gobierno y el Código de Ética y Conducta de la Cooperativa.
z. Establecer políticas de comunicación e información dirigidas a los asociados para poner en su conocimiento las decisiones tomadas en Asamblea General.
aa. Las demás funciones que por ley le correspondan.

Artículo 52: Quórum reuniones del Consejo de Administración.

La concurrencia de la mitad más uno de los miembros principales y/o suplentes en ausencia del principal del Consejo de Administración, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas en las reuniones.

Artículo 53: Funcionamiento del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración una vez instalado elegirá o reelegirá entre sus miembros principales:
Presidente, Vicepresidente y Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente o el Gerente.

Artículo 54: El Presidente del Consejo de Administración.

Es el representante social de la Cooperativa y en tal carácter presidirá las reuniones del Consejo de Administración e inicialmente las de la Asamblea General. En caso de ausencia temporal será reemplazado por el Vicepresidente.

Artículo 55: Funciones del Presidente del Consejo de Administración

El presidente tiene a su cargo las siguientes actividades:

a. Mantener las relaciones institucionales de la Cooperativa a todos los niveles.
b. Abocar el estudio y solución de los problemas y conflictos institucionales y de relaciones.
c. Preparar los proyectos de orden del día para las reuniones de los órganos de administración de la Cooperativa.
d. Firmar con el secretario las actas, acuerdos y resoluciones de los órganos que preside.
e. Presentar los informes a los órganos de dirección.
f. Representar e interpretar al Consejo de Administración durante el tiempo que no esté sesionando.
g. Designar los representantes para las entidades en las cuales participa la Cooperativa.

Artículo 56: Actas del Consejo de Administración.

De las reuniones del Consejo de Administración se levantarán actas que serán elaboradas por el Secretario dándola a conocer a los demás miembros en un tiempo no inferior a tres (3) días hábiles de la próxima reunión. Una vez firmadas y aprobadas serán prueba suficiente de los hechos que en ella consten.


PARÁGRAFO: Las determinaciones de aplicación inmediata implican que su elaboración, aprobación y conocimiento, será inmediato, dejando constancia de la entrega de la copia a los órganos de control.

Artículo 57: Prohibiciones para el Consejo de Administración:

a. Concentrar el Riesgo.
b. Celebrar o ejecutar contravenciones a las normas.
c. Invertir en sociedades o asociaciones en cuantías no autorizadas.
d. Facilitar o promover la EVASIÓN y ELUSION fiscal.
e. No suministrar información razonable o adecuada.
f. Ejercer el cargo sin ser posesionado y/o registrado en la Cámara de Comercio.
g. NO llevar la contabilidad de acuerdo con las normas.
h. Obstruir las actuaciones de la supervisión.
i. Utilizar indebidamente o divulgar información de RESERVA BANCARIA.
j. Incumplir o retardar las instrucciones de la SES.

Artículo 58: Dimisión.

Será declarado dimitente todo miembro principal o suplente del Consejo de Administración en faltar a tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias y extraordinarias sin causa justificada. Esta Justificación deberá ser presentada por escrito al Consejo de Administración en el término establecido en el respectivo reglamento.

Artículo 59: El Gerente.

Será el representante legal y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, sus funciones serán precisadas en los estatutos. Será elegido por el Consejo de Administración, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo.


En sus ausencias accidentales, temporales o definitivas, el Gerente como representante legal será reemplazado por el Subgerente Técnico o por un suplente que será nombrado por el Consejo de Administración dentro de los funcionarios de la Cooperativa que reúnan las mismas calidades y requisitos establecidos para el titular. En el evento de falta definitiva del Gerente, el reemplazo será hasta tanto el Consejo de Administración nombre al nuevo titular.

Artículo 60: Requisitos para el ejercicio del cargo de Gerente.

Para ser Gerente de la COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL se requieren como mínimo los siguientes requisitos:

a. Haber sido nombrado por el Consejo de Administración y aceptar el cargo.
b. Tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo.
c. Demostrar experiencia en los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos que se consideren adecuados para el ejercicio del cargo.
d. El sacerdote elegido como Gerente debe contar con el visto bueno de su Obispo.
e. Ser posesionado por el ente de supervisión.
f. Deberá ser una persona con alto grado de conocimiento interno de la Cooperativa y será de libre nombramiento y Remoción.
g. No haber sido sancionado penal, disciplinaria y/o administrativamente o haber sido removido del cargo de Gerente, Miembro del Consejo de Administración de una organización de economía solidaria por hechos atribuibles al aspirante.

Artículo 61: Funciones del Gerente:

a. Representar legal y judicialmente a la Cooperativa.
b. Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración, entre éstas, poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales, agencias que señale el Consejo de Administración de conformidad con las normas legales vigentes y nombrar y remover el personal.
c. Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con órganos directivos, asociados y terceros.
d. Revisar y aprobar las políticas y los reglamentos de los comités internos relacionados con el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa.
e. Celebrar contratos dentro de los niveles de competencia fijados por el Consejo de Administración y realizar las operaciones propias del giro ordinario de la Cooperativa.
Parágrafo: El Gerente está facultado para firmar escrituras y las hipotecas que se constituyen a favor de la Cooperativa, independientemente de su cuantía.
f. Vigilar el envío oportuno de los informes respectivos a los Entes de control.
g. Formular y gestionar ante el Consejo de Administración, cambios en la organización administrativa, normas y políticas de personal, niveles de cargos y asignaciones.
h. Tramitar y ejercer autorizaciones especiales e informar sobre la ejecución de estas.
i. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y presentar informes acerca de la situación económica de la Cooperativa.
j. Designar las comisiones y comités operativos.
k. Dar autorizaciones, representaciones y poderes a nivel ejecutivo.
l. Certificar con su firma los estados financieros básicos de la Cooperativa.
m. Contratar a los funcionarios para los diversos cargos de conformidad con la estructura administrativa, aplicar u ordenar las sanciones disciplinarias, dar por terminados sus contratos y en general dirigir las relaciones laborales con sujeción a las normas legales vigentes y al reglamento de trabajo.
n. Procurar la información oportuna sobre los servicios, tasas, requisitos y demás información que sean de su interés.
o. Preparar el informe anual sobre la gestión y los resultados financieros para ser presentado a la Asamblea general conjunta o separadamente con el Consejo de Administración.
p. Hacer seguimiento a las decisiones o recomendaciones realizadas por el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisoría Fiscal, Control Interno y a los requerimientos del ente gubernamental de supervisión.
q. Responder por la adecuada y efectiva gestión del Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR), así como ejecutar las políticas y directrices aprobadas por el Consejo de Administración en relación con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

Artículo 62: Evaluación del Desempeño del Gerente.

El Gerente está sometido a evaluación de desempeño por parte del Consejo de Administración por lo menos una vez al año.

Artículo 63: Órganos de inspección y vigilancia.

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su funcionamiento con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

Artículo 64: Junta de Vigilancia.

Es el órgano de control social responsable de vigilar el efectivo funcionamiento de la Cooperativa.

Artículo 65: Conformación de la Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia está conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, elegidos en Asamblea General, para períodos institucionales de tres (3) años.
En la Asamblea anual ordinaria se elegirán los miembros que por el vencimiento de período o por retiro voluntario o forzoso sea necesario elegir.
Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser removidos libremente por la Asamblea General, con base en lo establecido en el artículo 70 del presente Estatuto.
El suplente ocupará el cargo en propiedad hasta terminar el período, en ausencia permanente del principal o en caso de haber sido removido del cargo.

Artículo 66: Requisitos para elección de miembros de la Junta de Vigilancia.

Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:

a. Ser asociado hábil de la Cooperativa y no haber sido sancionado o suspendido.
b. Tener una antigüedad como asociado no menor de dos (2) años.
c. Acreditar formación en economía solidaria.
d. Demostrar experiencia en los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos que se consideren adecuados para el ejercicio del cargo.

Artículo 67: Funcionamiento de la Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia una vez instalada elegirá o reelegirá entre sus miembros:

Presidente, Vicepresidente y Secretario. Se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cada que sea necesario. Sus decisiones se tomarán por unanimidad y de sus actuaciones se dejará constancia en un libro de actas, las cuales deberán llevar la firma de los miembros que participaron en la reunión.

Artículo 68: Funciones de la Junta de Vigilancia:

a. Velar porque los actos relativos a sus funciones se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios cooperativos.
b. Conocer las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones que presenten los Asociados en relación con la gestión que realiza la Cooperativa, solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad
c. Solicitar correctivos y/o tomar decisiones que estén dentro de su alcance como ente de Control Social para dar respuestas a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones.
d. Verificar el estado de las respuestas dadas a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones y hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas, en los términos definidos por el Ente de Control.
e. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
f. Convocar a Asamblea General en los casos establecidos en el presente Estatuto.
g. Expedir su propio reglamento.
h. Verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación, Solidaridad y demás fondos existentes en la Cooperativa.
i. Certificar ante la entidad gubernamental de supervisión sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser consejero, Revisor Fiscal, representante legal, oficial de cumplimiento o de cualquier otro cargo que requiera autorización de posesión por parte de dicha entidad, así como emitir las demás certificaciones que ésta u otras autoridades le soliciten.
Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, previa invitación del Presidente del Consejo, con derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas por la ley a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.

Artículo 69: Impedimentos de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán votar en la Asamblea cuando se trate de decidir sobre asuntos que afecten su responsabilidad.

Artículo 70: Remoción de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia podrán ser removidos de su cargo, por las siguientes causales:

a. Por pérdida de su calidad de asociado.
b. Por haber sido declarado dimitente de acuerdo con los presentes estatutos.
c. Por dejación voluntaria del cargo.
d. Por incapacidad legal.
e. Por condena de cualquiera de los delitos comunes consagrados en las leyes vigentes.

PARÁGRAFO 1: Cuando un miembro del Consejo de Administración incurra en una de las causas establecidas en el presente artículo, la Junta de Vigilancia deberá comunicar por escrito al Consejo de Administración, y este hará la resolución respectiva, llamará al suplente respectivo, y de tal hecho se informará a la Asamblea General.
PARÁGRAFO 2: Si el afectado apelare a la Asamblea General Ordinaria, esta decisión deberá hacerla dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación mediante escrito presentado a la Secretaría General de la Cooperativa. Mientras la Asamblea decide, el removido podrá actuar como consejero.

Artículo 71: Revisoría Fiscal.

La firma de Revisoría Fiscal es la encargada del control económico, contable, financiero y fiscal de la Cooperativa, nombrada por la Asamblea General, para periodos de un año y con posibilidad de reelección.

Artículo 72: Requisitos para elección de la Revisoría Fiscal.

Para su nombramiento debe acreditar:

a. Pregrado en Contaduría pública con tarjeta profesional vigente.
b. Certificar experiencia en revisoría fiscal en el sector de por lo menos cinco (5) años.
c. Demás documentos exigidos por el ente de supervisión para su inscripción y posesión.
d. No ser persona jurídica asociada de la Cooperativa ni tampoco sus representantes legales, socios y directivos.

Artículo 73: Funciones del Revisor fiscal:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la organización se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea o a la Junta de Asociados, al Consejo de Administración o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa.
c. Colaborar con las Entidades Gubernamentales, que ejerzan inspección y vigilancia de la organización y rendirles los informes a que haya lugar.
d. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la organización y las actas de las reuniones de la Asamblea, Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración.
e. Realizar el examen financiero de la Cooperativa; hacer el análisis de las cuentas trimestralmente y presentarlas, con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.
f. Impartir instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control sobre los valores sociales.
g. Autorizar, con su firma, cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
h. Convocar a la Asamblea o al Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
i. Prevenir y asegurar la exactitud de las posiciones financieras y los riesgos financieros.
j. Evaluar el cumplimiento de las normas sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- LA/FT por parte de Cooperativa.
k. Presentar un informe trimestral al Consejo de Administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- SARLAFT.
l. Presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro del informe trimestral que remite de forma ordinaria, un aparte sobre la verificación realizada al cumplimiento de las normas sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- LA/FT y la eficacia del Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- SARLAFT adoptado por la Cooperativa.
m. Poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, en forma inmediata, las inconsistencias y fallas detectadas en el Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.
n. Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de su función de revisoría fiscal.
o. Las demás inherentes al cargo que guarden relación con Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- SARLAFT.
p. Adicionalmente, el Revisor Fiscal (principal y suplente) debe acreditar conocimientos en administración de riesgos mediante la siguiente documentación: certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una institución de educación superior, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas o expedida por una organización internacional.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.

Artículo 74: Evaluación de la Revisoría Fiscal.

La Revisoría Fiscal de la Cooperativa, está sometido a evaluación de desempeño por parte del Consejo de Administración, por lo menos una vez al año.

Artículo 75: Oficiales de Cumplimiento.

El Oficial de cumplimiento (Principal- Suplente) son funcionarios de la entidad del segundo nivel jerárquico responsable de velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos, implementación, actualización del Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- SARLAFT y de la presentación de los reportes a la UIAF.

Artículo 76: Requisitos para Oficiales de Cumplimiento

El Oficial de Cumplimiento debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a. El aspirante debe pertenecer como mínimo al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa de la organización y depender directamente del órgano permanente de administración (este requisito no es obligatorio para el oficial de cumplimiento suplente).
b. Su designación estará a cargo del Consejo de administración.
c. El aspirante debe tener capacidad de decisión.
d. Estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico de acuerdo con el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- LA/FT y el tamaño de organización.
e. Contar con el efectivo apoyo del Consejo de administración de la organización solidaria.
f. Acreditar conocimiento en administración de riesgos. Para tal fin, aportarán a la organización la siguiente información:
•Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general.
•Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
g. Ser empleado de la Cooperativa.

Artículo 77: Funciones y responsabilidades de Oficiales de Cumplimiento

a. Vigilar el cumplimento de todos los aspectos señalados en la normatividad legal aplicable y los que determine la Cooperativa en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- SARLAFT.
b. Proponer al Consejo de Administración y a la Gerencia la actualización y adopción de correctivos del manual de procedimientos y del código de conducta y velar por su divulgación a todos los empleados de la Entidad.
c. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
d. Reportar a la persona u órganos designados en el manual, sobre las posibles faltas que comprometan la responsabilidad de los asociados, clientes, empleados, contratistas para que se adopten las medidas a que haya lugar.
e. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- LA/FT, en los términos establecidos en la presente instrucción.
f. Recibir y analizar los reportes internos y realizar los reportes externos establecidos en la presente instrucción, individualmente o con la instancia designada para el efecto.
g. Mantener actualizados los datos de la organización con la UIAF.
h. Monitorear permanentemente el cumplimiento de los reportes a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL, opción reportes estadísticos.
i. Presentar trimestralmente informes presenciales y por escrito al Consejo de administración, el cual deberá abarcar por lo menos los siguientes aspectos:
•Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los resultados de la gestión realizada.
•El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades.
•Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información de los asociados/clientes y los avances sobre la determinación de los perfiles de riesgo de los asociados/clientes y de los productos y servicios.
•La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas para corregir las fallas.
•Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la organización, así como los resultados de las órdenes impartidas por el órgano permanente de administración.
•Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de control.
j. Realizar la consulta en listas de las vinculaciones realizadas en las agencias, de los proveedores y empleados de la Cooperativa.
k. Realizar la consulta masiva a las bases de datos de los diferentes grupos de interés con su respectivo análisis.
l. Generar y administrar las listas internas, donde se incluirán aquellas personas que generen un mayor grado de exposición frente al riego de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- LA/FT.
m. Evaluar la constitución de los ahorros que sean superiores a $10.000.000 y los soportes presentados.
n. Realizar un seguimiento mensual a los movimientos realizados por los asociados, principalmente sobre la constitución de ahorros y pago anticipados de créditos.
o. Realizar arqueo a las declaraciones en efectivo y a las declaraciones de origen de fondos.
p. Evaluar la matriz de riesgo con una periodicidad anual para validar el perfil de riesgo inherente y residual de la Cooperativa.
q. Actualizar la segmentación de los factores de riesgo con una periodicidad semestral (febrero y agosto de cada año).

CAPÍTULO VIII

INCOMPATIBILIDADES


Artículo 78: Incompatibilidades para miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, cargo de Gerente y Revisor Fiscal.

a. Los miembros de la Junta de vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor.
b. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos laborales, ni de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.
c. Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente General, el Tesorero y el Contador no podrán estar ligados por matrimonio y parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad ni el segundo de afinidad.
d. La Revisoría Fiscal no podrá prestar servicios a la Cooperativa distintos a la auditoría que ejerce en función de su cargo.

PARÁGRAFO UNO: Quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil con los miembros de la junta de vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con dicha Cooperativa.

PARÁGRAFO DOS: Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán considerarse incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa.

Artículo 79: Incompatibilidades Oficiales de Cumplimiento.

Pertenecer a los órganos de control, a las áreas comerciales o estar vinculado con actividades previstas en el objeto social principal de la organización, que le puedan generar conflicto de interés.

CAPÍTULO IX

CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 80: Conflicto de interés.

La Cooperativa Fraternidad Sacerdotal establece mecanismos para el tratamiento de aquellas situaciones que se deriven de conflictos de interés.
Se entiende por conflicto de interés toda situación en la cual un integrante de los órganos de administración, control o vigilancia o empleados de la Cooperativa tengan intereses directa o indirectamente, que puedan afectar la objetividad en las decisiones tomadas o en el desempeño de sus funciones de manera imparcial.

PARÁGRAFO UNO: Ante una eventual situación de conflicto de interés, la persona afectada deberá hacerlo saber inmediatamente a la instancia competente y en todo caso se abstendrá de opinar o participar en la toma de la decisión que corresponda.

PARÁGRAFO DOS: Restricción de voto: Los miembros principales y Suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de los comités, el Gerente, así como cualquier trabajador que sea asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos pertinentes a sus responsabilidades o que los beneficien individualmente.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 81: Definición.

Es el esquema mediante el cual la administración fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el funcionamiento de la entidad, que se pueden constatar en los estados financieros básicos de propósito general, cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 82: Patrimonio.

El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los aportes extraordinarios que determine la Asamblea, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, y los superávit por valoraciones patrimoniales.
El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece.

Artículo 83: Aportes sociales individuales.

Características: Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero. Quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan en ellas, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los Reglamentos.

Artículo 84: Aportes extraordinarios.

La Asamblea general podrá establecer aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando lo exijan circunstancias especiales.

Artículo 85: Capital Irreducible.

El aporte social no reducible o irreducible de la cooperativa está fijado en 3000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el ánimo de proteger el patrimonio y la viabilidad en el largo plazo de la Cooperativa.

Artículo 86:

Ningún asociado persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) del total de los aportes sociales, ni más del cuarenta y nueve por ciento (49%) en cabeza de una persona jurídica.

Artículo 87:

El Consejo de Administración expedirá las políticas de Distribución y venta de bienes y servicios.

Artículo 88:

Los asociados vincularán mensualmente a la Cooperativa aportes sociales equivalentes a un día de salario mínimo legal vigente.

Artículo 89:

Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados, ni acrecentar los aportes de estos, tal disposición se mantendrá durante la vida de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación.

Artículo 90: El excedente Cooperativo.

Se determinará cada año deduciendo de las operaciones, los gastos generales, las amortizaciones y las reservas y fondos técnicos de acuerdo con la ley y las prácticas administrativas.
El excedente que resulte se distribuirá en la siguiente forma:

a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para la constitución e incremento de la reserva de protección de aportes sociales.
b. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para la constitución e incremento del fondo de educación.
c. Un diez por ciento (10%) como mínimo para constitución e incremento del fondo de solidaridad.
d. Un diez por ciento (10%) como mínimo para constitución e incremento del fondo de amortización de aportes.

El remanente quedará a disposición de la Asamblea General, organismo que determinará su aplicación de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Los excedentes generados en la prestación de servicios a asociados y terceros se aplicarán en primer término a compensar pérdidas presentadas hasta la fecha del último cierre anual de operaciones.

Artículo 91: Reserva de protección de aportes.

La reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones y sólo podrá disminuir para:

a. Cubrir pérdidas. Trasladarla a la entidad que indiquen los estatutos en caso de liquidación.
b. Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse, además con aportes especiales ordenados por la Asamblea General, en todo caso, cuando se utilice para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizará para restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

Artículo 92: Fondo de Solidaridad.

El fondo de Solidaridad tiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados, así como colaborar en dinero o en especie para la atención de calamidades que por su gravedad el Consejo de Administración considere razonable hacerlo.
Para el cumplimiento del objeto del Fondo, será necesaria la reglamentación del Consejo de administración.

Artículo 93: Fondo de Educación.

El fondo de Educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que respondan a proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la Cooperativa.

Artículo 94: Revalorización de aportes.

Igualmente, con los recursos provenientes de los remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico, la Cooperativa podrá incrementar un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales.

Artículo 95: Fondos Especiales.

La Cooperativa por decisión de la Asamblea General podrá crear otros fondos con fines determinados, de carácter permanente o transitorio. Le asignará unos fondos cuya utilización se hará con base en la reglamentación que para el efecto adopte el Consejo de Administración y con cargo al respectivo presupuesto.
Estos fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como con recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la Asamblea General.

Artículo 96: Amortización de aportes.

Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea general, podrá adquirir una parte de los aportes sociales individuales en igualdad de condiciones para todos los asociados, tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio.

Artículo 97: Donaciones.

Las donaciones con destinación específica que se hagan a favor de la Cooperativa o de los fondos en particular, no serán de propiedad de los asociados sino de la Cooperativa y los excedentes que le puedan corresponder se destinarán al fondo de solidaridad.

Artículo 98:

La Cooperativa se abstendrá de devolver aportes sociales cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento de los límites previstos en la ley, así como de los establecidos en las normas sobre el margen de solvencia.

Artículo 99: Devolución de los Aportes:

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en la que se decretó la pérdida de la calidad de asociado, le serán devueltos a éste el valor de sus aportes y demás sumas que resulten a su favor, y deducida su participación en las pérdidas.
En caso de fallecimiento, los herederos del asociado fallecido, de conformidad con las normas sucesorales, tendrán derecho a la citada devolución.

PARÁGRAFO: Una vez agotadas las gestiones para realizar la devolución, y pasados dos (2) años, los remanentes por concepto de aportes sociales que no hayan sido reclamados, serán llevados al Fondo de Solidaridad, para el cumplimiento de programas sociales y solidarios de la Cooperativa.

Artículo 100: Ampliación del plazo para la Devolución de Aportes.

En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica debidamente comprobada, o que la mayor parte de los aportes sociales se encuentre invertido en activos fijos, el plazo para la devolución lo podrá ampliar el Consejo de Administración hasta por un (1) año, pudiéndolo reintegrar por cuotas o señalando plazos o turnos; pero en todo caso reconociendo intereses corrientes por las sumas pendientes de cancelar, todo lo cual se hará para evitar perjuicios en la marcha normal de la Cooperativa.

PARÁGRAFO: Si en la fecha de desvinculación del asociado, la Cooperativa de acuerdo con el último balance producido presenta resultados económicos negativos que no alcancen a ser cubiertos con la reserva para protección de aportes, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes sociales en forma proporcional a éstas, mediante un factor determinado o de conformidad con las disposiciones del ente gubernamental de supervisión.

CAPÍTULO XI

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS


Artículo 101: Responsabilidad de la Cooperativa.

La Cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatutarias.

Artículo 102: Responsabilidad de los asociados.

La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa durante su permanencia como asociado y que persista a la fecha de su retiro o exclusión.

Artículo 102: Responsabilidad de los asociados.

La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa durante su permanencia como asociado y que persista a la fecha de su retiro o exclusión.

Artículo 103: Responsabilidad Solidaria.

En las relaciones contractuales para con la Cooperativa, los asociados responderán personal y solidariamente con su codeudor o codeudores, en la forma en que se estipule en los reglamentos o en el respectivo documento de pago.

Artículo 104: Responsabilidad de los órganos de administración, vigilancia y control.

Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común.
La Cooperativa y los asociados podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos u omisión, acción o extralimitación con los cuales hayan perjudicado el patrimonio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

PARÁGRAFO: Serán personal y administrativamente responsables los miembros de los órganos de administración y los funcionarios que aprueben operaciones de crédito en condiciones que incumplan con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias sobre la materia.

CAPÍTULO XII

FUSIÓN. INCORPORACIÓN. INTEGRACIÓN. DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN


Artículo 105: Fusión.

La Cooperativa por determinación de su Asamblea general, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades Cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una determinación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones, regida por nuevo estatuto y con nuevo registro.

Artículo 106: Incorporación.

La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea General, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad Cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personalidad jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. Igualmente, la Cooperativa por decisión de la Asamblea General,
podrá aceptar la incorporación de otra entidad Cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.

PARÁGRAFO: La Fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la entidad del Estado que esté ejerciendo la inspección y control, por lo cual, las Cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación.

Artículo 107: Integración.

Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social, la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración, podrá asociarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.

Artículo 108: Disolución.

La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General especialmente convocada para tal efecto.
La decisión deberá ser comunicada a la entidad el Estado que cumpla dicha función dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea.

Artículo 109: Causales de Disolución.

La Cooperativa deberá disolverse por las siguientes causas: Por acuerdo voluntario de los asociados. Por reducción de sus asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social, para el cual fue creada. Por fusión o incorporación a otra entidad y por escisión, si es el caso. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu solidario. Cuando sea decretada dicha disolución por la Superintendencia de Economía Solidaria, en los casos previstos en la ley o en los estatutos.

PARÁGRAFO: Cuando se disuelva por acuerdo entre los asociados en Asamblea General especialmente convocada para tal efecto, la decisión requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 la Cooperativa tendrá un plazo máximo de seis meses para que se subsane la causal o para que, en el mismo término, convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no se reúne la Asamblea General, la Superintendencia de la Economía Solidaria decretará la Disolución y nombrará liquidador o liquidadores.

Artículo 110: Liquidadores.

Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea, ésta designará un liquidador, concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión, así como el término dentro del cual deberá cumplir con su misión.
Si la Asamblea no hiciere la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la institución del Estado que regule dicha situación lo designará directamente.

Artículo 111: Registro y publicación de la liquidación.

La disolución de la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la entidad del Estado que cumpla dicha función.
También deberá informarse al público en general mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en el municipio correspondiente a la sede de la Cooperativa y donde ésta tenga sucursales, agencias u oficinas y en carteles en oficinas de estas.

Artículo 112: Operaciones permitidas en la liquidación.

Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación. Por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente por los actos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión “En liquidación”.

Artículo 113: Aceptación y Posesión del Liquidador.

La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la presentación de la póliza de manejo se hará ante la institución del Estado que cumpla dicha función, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique su nombramiento.

Artículo 114: Actuación y Representación Legal en la liquidación.

Si fuere designada junta de liquidadores, éstos actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa en liquidación.

Artículo 115:

Condiciones cuando el liquidador haya administrado los bienes de la cooperativa. Cuando sea designado liquidadora una persona que haya administrado bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo hasta tanto se aprueben las cuentas de su gestión, por parte de la institución del Estado que cumpla dicha función. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de nombramiento, sin que se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.

Artículo 116: Convocatoria a asociados.

El liquidador o liquidadores deberán presentar a la Asamblea General, los informes relacionados con el estado de la liquidación anualmente, a más tardar el 31 de marzo y al término de su gestión.

PARÁGRAFO: No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación y dirimir las discrepancias que se presente entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número superior al veinte por ciento (20%) de los asociados que haya al momento de la disolución.

Artículo 117: Honorarios del Liquidador.

Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya hecho la institución del Estado que cumpla dicha función, los honorarios serán pagados conforme éste lo determine.

Artículo 118: Remanente de la liquidación.

Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la Cooperativa que a la fecha de la liquidación la Asamblea General determine o en su defecto pasará a un fondo para la investigación Cooperativa, administrado por un organismo de tercer grado.

CAPÍTULO XIII

PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 119: Reformas estatutarias.

La reforma de Estatutos de la Cooperativa sólo podrá hacerse en la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin.
El proyecto de reforma a los estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a la Asamblea y el Consejo velará porque ésta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados, previamente a la Asamblea. La reforma aprobada en Asamblea estará sujeta a registro oficial en la entidad competente.

Artículo 120:

Los casos no previstos en estos estatutos se resolverán primeramente conforme a la ley, a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados.
En último término para resolverlos, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedad que por su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas.

En consecuencia:

Los presentes estatutos se reformaron en el “Artículo 6. Actividades para el desarrollo de su objeto social”, el “Artículo 8. Calidad de asociado”, el “Artículo 9. Podrán ser asociados de la Cooperativa”, el “Artículo 10. Requisitos de admisión de los Asociados”, el “Artículo 11. Obligaciones de los asociados”, el “Artículo 12. Derechos de los asociados”, el “Artículo 14. Retiro voluntario”, el “Artículo 17. El retiro forzoso del asociado”, el “Artículo 25. Causales de sanción de órganos de administración y vigilancia”, el “Artículo 28. De los recursos”, el “Artículo 33. Asamblea General”, el “Artículo 34. Asociados o Delegados hábiles”, el “Artículo 37. La Asamblea General de Delegados”, el “Artículo 38. Convocatoria”, el “Artículo 40. Normas de funcionamiento de Asamblea General”, el “Artículo 42. Funciones de la Asamblea General”, el “Artículo 43. Votos”, el “Artículo 45. Las actas de las Asambleas”, el “Artículo 46. Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal”, el “Artículo 49. Consejeros suplentes”, el “Artículo 50. Requisitos para elección de miembros del Consejo de Administración”, el “Artículo 51. Funciones del Consejo de Administración” el “Artículo 59. El Gerente”, el “Artículo 61. Funciones del Gerente”, el “Artículo 67. Funcionamiento de la Junta de Vigilancia”, el “Artículo 70. Remoción de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia”, el “Artículo 71. Revisoría Fiscal", el “Artículo 72. Requisitos para elección de la Revisoría Fiscal”, el “Artículo 76. Requisitos para Oficiales de Cumplimiento”, el “Artículo 78. Incompatibilidades para miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, cargo de Gerente y Revisor Fiscal”, el “Artículo 80. Conflicto de interés”, el “Artículo 99. Devolución De Los Aportes”, el “Artículo 100. Ampliación del plazo para la Devolución de Aportes”, el “Artículo 104. Responsabilidad de los órganos de administración, vigilancia y control", fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, celebrada en la ciudad de Medellín el día veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), según Acta N°53.

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